| Créditos hipotecarios:
¿Qué es la subrogación?
1.-¿Por
qué subrogar mi hipoteca?. Búsqueda de mejores condiciones.
Novación.
La gran mayoría de las personas que adquieren una vivienda financia
parte o la totalidad de la misma mediante un préstamo hipotecario.
Usted, como otras tantas personas, es titular de una hipoteca y considera
que las condiciones del préstamo en cuestión han quedado
desfasadas respecto a la situación que ofrecen los tipos de interés
de mercado, o bien, conoce las ofertas de determinadas entidades financieras
las cuales le ofrecen unos tipos de interés mucho más atractivos
que, sin lugar a dudas, le permitirán ahorrarse una buena cantidad
de dinero en lo relativo al pago de intereses.
En un primer momento parece lógico contactar con nuestra entidad
de crédito actual, es decir, el banco donde tenemos nuestra hipoteca,
con el fin de solicitar una revisión de los tipos de interés
de la misma. Esta revisión se denomina Novación, si bien
hay que señalar que la entidad en cuestión no tiene obligación
alguna de atender nuestra solicitud y valorará la misma en términos
de vinculación y perfil del cliente (resulta obvio suponer que
aquellos clientes que presenten una mayor vinculación con su entidad
de crédito o mantengan importantes saldos tendrán más
facilidad para ver mejoradas las condiciones de sus préstamos).
La novación del préstamo hipotecario es la solución
más ventajosa ya que los gastos son mínimos. De hecho, si
se trata simplemente de reducir el interés fijo o de disminuir
el diferencial del interés variable ni siquiera es imprescindible
la escritura pública, bastando un simple escrito del Banco firmado
por persona competente. Si la novación consiste en un cambio de
tipo de interés al pasarse de fijo a variable, o viceversa, o por
cambiarse el tipo de referencia es necesario el otorgamiento de una escritura
de novación cuyos gastos son mínimos ya que los honorarios
notariales no pasarán de quince mil pesetas y los registrales serán
inferiores a cinco mil pesetas. Estos serán los únicos gastos,
ya que no se paga ningún impuesto.
2.-¿Qué es una Subrogación?
Subrogación es el trámite por el cual cambiamos de entidad
financiera nuestro préstamo hipotecario, con el fin de lograr una
mejora en las condiciones económicas del mismo (tipo de interés),
sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo.
La subrogación de un préstamo hipotecario implica un gran
ahorro respecto a la apertura y formalización de una nueva hipoteca,
si bien hemos de reseñar que la subrogación sólo
permite la variación de los tipos de interés de la operación,
debiéndose respetar las restantes condiciones del préstamo
en cuanto al capital pendiente de amortizar y el plazo de amortización
restante.
El procedimiento de Subrogación viene definido a través
de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación
de préstamos hipotecarios.
3.-La Oferta Vinculante
Llegado este momento, si no conseguimos la mejora de las condiciones de
nuestro préstamo hipotecario deberemos plantearnos la necesidad
de proceder a un cambio de entidad, para lo que rastrearemos el mercado
en busca de la mejor oferta posible.
A la hora de comparar la oferta anterior y la nueva, en aquellos préstamos
hipotecarios a tipo de interés variable, hemos de tener en cuenta
tres términos fundamentales: la referencia (trataremos de evitar
que el nuevo tipo de interés al que se referencia el préstamo
sea superior a la referencia del préstamo que queremos subrogar),
el diferencial que se le aplica o añade a la citada referencia
así como la existencia o no de redondeo sobre la suma de ambos.
Una vez seleccionada la entidad bancaria que se va a subrogar, ésta
dirigirá un escrito a su antigua entidad a fin de que le sea certificado
el saldo de su hipoteca. Este escrito irá acompañado de
lo que denominamos como Oferta Vinculante, documento que recogerá
las nuevas condiciones de tipo de interés que nos ofrece la nueva
entidad.
4.-Las posibles reacciones de la entidad financiera titular de
la hipoteca.
Una vez su antigua entidad financiera reciba el escrito junto con la Oferta
Vinculante, procederá al estudio de la situación, pudiendo
usted encontrarse ante las siguientes situaciones:
- Se pondrá en contacto con usted y tratará de persuadirle
para que, igualando e incluso mejorando la oferta de la nueva entidad,
mantenga su hipoteca con ellos.
- Que certifique el saldo pendiente y lo remita a la nueva entidad.
- Que no responda a este requerimiento.
En la primera situación, la decisión es suya y habrá
logrado su cometido: mejorar las condiciones de su hipoteca.
Respecto a los otros dos casos, la solución es bien sencilla..
Si su banco certifica el saldo y lo remite a la nueva entidad, todo estará
listo para que la nueva entidad financiera prepare los documentos y acuda
junto con usted al Notario para la firma de la escritura de subrogación
del préstamo.
En el caso de que su entidad no conteste, transcurridos veintidós
días desde que se le entregó la solicitud de certificación
de saldo, la operación se podrá firmar aún careciendo
de respuesta ya que será el Notario el que efectúe el pago
para la cancelación del saldo pendiente en la antigua entidad.
5.-Gastos Orintativos en la Subrogación de Una Hipoteca.
Como hemos citado anteriormente, los gastos asociados a la subrogación
de un préstamo hipotecario son muy inferiores a los asociados a
la formalización de una hipoteca nueva.
El coste de la operación viene determinado, fundamentalmente por
las comisiones bancarias. Habrá que pagar en primer lugar a la
antigua entidad la cantidad que proceda en concepto de comisión
de cancelación. Esta comisión se calcula sobre la parte
del capital pendiente al tiempo de la subrogación y sólo
procede si expresamente se ha pactado en la escritura de la hipoteca,
siendo el porcentaje máximo, si el interés es variable,
del 1% por establecerlo así la Ley del 30 de marzo de 1994. Si
el interés preexistente es fijo no hay ninguna limitación
legal pero en virtud del Convenio firmado en octubre de 1996 los Bancos
se han comprometido a no cobrar más del 2,5% de comisión.
Se trata de un dato más a tener en cuenta a la hora de evaluar
si el coste de la operación resulta compensado por la reducción
del interés.
La subrogación no está sujeta a ningún impuesto.
En cuanto a los gastos notariales y registrales se aplica una reducción
consistente en una rebaja del 50% en los derechos notariales y registrales,
determinados por la cuantía de la operación.
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