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Resumen de derechos del cliente
Derechos del cliente
Pago puntual de los intereses y comisiones bancarias pactados.
Documentación a solicitar por el cliente En una primera fase, el cliente que busca ofertas de préstamo hipotecario dispone de información general y orientativa en la publicidad que realizan las entidades bancarias en los distintos medios de comunicación y en sus páginas de Internet. Dicha publicidad, que está regulada, debe ser veraz y, cuando haga referencia al coste para el público, está sometida a autorización por el Banco de España (Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad; norma 9ª Circular del Banco de España 8/1990). Adicionalmente, es recomendable solicitar a las entidades información detallada sobre las condiciones particulares del crédito que se desea obtener. Una vez decidida la entidad de crédito con la que se quiere contratar el crédito, es conveniente solicitarle una oferta vinculante por escrito en la que se detallen todas las condiciones financieras. Gracias a esta oferta vinculante, que la entidad está obligada a entregar al cliente “consumidor” (1) si no le deniega el crédito, se pueden evitar confusiones derivadas de la negociación verbal. Además, el cliente cuenta con un período de reflexión, durante el plazo de vigencia de la oferta, en el que dispone de la totalidad de la información relevante del futuro contrato. Si finalmente el cliente se decide por una oferta concreta, antes de firmar el contrato correspondiente debería leerlo con detalle en su totalidad. Una vez firmado, es recomendable que solicite a la entidad acreedora la entrega del documento contractual, que ésta tendrá la obligación de entregarle siempre que se lo pida. En caso de tratarse de créditos a “consumidores” o inferiores a 60.000€, la entidad tiene la obligación de entregar al cliente el documento del contrato, aunque éste no lo solicite. En caso de intervención del notario, el cliente siempre puede consultarle cualquier aclaración sobre las cláusulas del contrato. El cliente debería conservar el documento del crédito contratado, así como los sucesivos documentos de liquidación y justificantes de cada pago que la entidad de crédito le irá entregando. Estos se acompañarán de un extracto con el detalle de los movimientos de la cuenta de crédito: fecha, concepto, importe, ... Es recomendable la revisión de dichos documentos, que permitirá detectar posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las aplicadas (ver anexo VI, apartado II.1.Circular del Banco de España 8/1990).
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