"Crédito Magazine"
es una publicación electrónica independiente

 



CRÉDITOS

• Créditos personales
• Crédito al consumo y ventas a plazos
• Calculadora TAE
• Comparativa
• Información legal

HIPOTECAS

• Préstamos hipotecarios
• Comparativa
• Simulador hipotecario
• Información legal

TARJETAS DE FINANCIACIÓN
• Tarjetas de crédito
• Tarjetas de débito


LEGAL

• Conceptos legales sobre créditos
• Contratos: créditos e hipotecas

 

 

Resumen de derechos del cliente

 

Derechos del cliente

creditoDisponibilidad del importe del crédito a medida que lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado y en cualquier momento durante el plazo acordado, y de las forma (efectivo, cheques, tarjeta...) estipulada en el contrato.
En caso de tratarse de un “consumidor” (1), entrega de una oferta vinculante.
Entrega de una copia del documento del contrato siempre que lo solicite o cuando se trate de un crédito al “consumo” o el límite del crédito sea inferior a 60.000€.
Entrega de los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos de la cuenta de crédito, en su caso.
Si el crédito está “vinculado” a un contrato de consumo concreto, el cliente tiene derecho a ejercitar frente a la entidad de crédito los mismos derechos que tuviera frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).


Obligaciones del cliente

Pago puntual de los intereses y comisiones bancarias pactados.
Devolución del importe dispuesto al vencimiento del contrato, o de las cuotas periódicas, según se haya pactado.
Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales necesarias para que la entidad analice el riesgo de la operación, tanto antes de concederla como durante el plazo en que esté vigente el contrato, cuando así se haya pactado en el contrato (comunicar cambios de domicilio, estado civil y régimen económico del matrimonio...)
Utilizar el crédito para la finalidad recogida en el contrato, en su caso.
Otros compromisos que haya pactado con la entidad como, por ejemplo: no garantizar otras obligaciones, propias o ajenas, comprometiendo bienes particulares de su patrimonio (garantía hipotecaria, prenda) sin consentimiento previo; no vender o disponer de los bienes incluidos en el inventario sin autorización;...


1. el cliente es una persona física que destina el crédito a satisfacer sus necesidades personales, es decir, al margen de su actividad empresarial o profesional; el importe del crédito está entre 150 y 20.000 € y el plazo es superior a 3 meses.(Ver art.1, 2, 8.4 y 19.2. de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo)

Documentación a solicitar por el cliente

En una primera fase, el cliente que busca ofertas de préstamo hipotecario dispone de información general y orientativa en la publicidad que realizan las entidades bancarias en los distintos medios de comunicación y en sus páginas de Internet. Dicha publicidad, que está regulada, debe ser veraz y, cuando haga referencia al coste para el público, está sometida a autorización por el Banco de España (Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad; norma 9ª Circular del Banco de España 8/1990).

Adicionalmente, es recomendable solicitar a las entidades información detallada sobre las condiciones particulares del crédito que se desea obtener.

Una vez decidida la entidad de crédito con la que se quiere contratar el crédito, es conveniente solicitarle una oferta vinculante por escrito en la que se detallen todas las condiciones financieras. Gracias a esta oferta vinculante, que la entidad está obligada a entregar al cliente “consumidor” (1) si no le deniega el crédito, se pueden evitar confusiones derivadas de la negociación verbal. Además, el cliente cuenta con un período de reflexión, durante el plazo de vigencia de la oferta, en el que dispone de la totalidad de la información relevante del futuro contrato.

Si finalmente el cliente se decide por una oferta concreta, antes de firmar el contrato correspondiente debería leerlo con detalle en su totalidad. Una vez firmado, es recomendable que solicite a la entidad acreedora la entrega del documento contractual, que ésta tendrá la obligación de entregarle siempre que se lo pida. En caso de tratarse de créditos a “consumidores” o inferiores a 60.000€, la entidad tiene la obligación de entregar al cliente el documento del contrato, aunque éste no lo solicite. En caso de intervención del notario, el cliente siempre puede consultarle cualquier aclaración sobre las cláusulas del contrato.

El cliente debería conservar el documento del crédito contratado, así como los sucesivos documentos de liquidación y justificantes de cada pago que la entidad de crédito le irá entregando. Estos se acompañarán de un extracto con el detalle de los movimientos de la cuenta de crédito: fecha, concepto, importe, ... Es recomendable la revisión de dichos documentos, que permitirá detectar posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las aplicadas (ver anexo VI, apartado II.1.Circular del Banco de España 8/1990).


1. El cliente es una persona física que destina el crédito a satisfacer sus necesidades personales, es decir, al margen de su actividad empresarial o profesional; el importe del crédito está entre 150 y 20.000 € y el plazo es superior a 3 meses.(Ver art.1, 2, 8.4 y 19.2. de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).

>>> HOME <<<

CONTACTO

Contactar
Consulta a nuestro experto
Sugerencias

DOSSIER CRÉDITO

credito

"LA REALIDAD DEL CRÉDITO EN ESPAÑA"

40 págs. 1,20 mb


ENLACES DE INTERÉS
• Organismos oficiales
• Consumidores
• Entidades financieras
• Enlaces recomendados
• SEGUROS MAGAZINE

AYUDA

• Preguntas frecuentes
• Calculadora tipo de interés efectivo




© Copyright 2007. Todos los derechos reservados. Contactar